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Ley 3/2004 contra la morosidad comercial: guía completa para empresas

Todo lo que necesitas saber sobre la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales: plazos de pago, intereses de demora, indemnización por costes de cobro y cómo reclamar.


La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y la Administración Pública en España. Es la transposición de la Directiva europea 2011/7/UE y constituye el marco legal fundamental para la gestión de cobros B2B en España.

Dato clave: La Ley 3/2004 establece que el plazo máximo de pago en operaciones comerciales entre empresas es de 60 días naturales desde la fecha de recepción de la factura. Cualquier pacto que supere este plazo se considera nulo.

Plazos de pago legales

Tipo de operaciónPlazo máximoBase legal
Entre empresas (B2B)60 días naturalesArt. 4 Ley 3/2004
Administración Pública30 días naturalesArt. 3 Ley 15/2010
Productos frescos y perecederos30 días naturalesArt. 4.3 Ley 3/2004

El plazo se computa desde la fecha de recepción de la mercancía o prestación del servicio, o desde la fecha de recepción de la factura si esta es posterior.

Intereses de demora

Cuando un deudor no paga en el plazo legal, el acreedor tiene derecho a cobrar intereses de demora sin necesidad de aviso previo ni requerimiento. El tipo de interés aplicable es:

Tipo de interés de demora = Tipo BCE + 8 puntos porcentuales

El tipo del BCE se revisa semestralmente. En el primer semestre de 2026, con el tipo del BCE al 2,65%, el interés de demora aplicable es del 10,65% anual.

Fuente: Artículo 7 de la Ley 3/2004. El tipo de referencia se publica en el BOE cada semestre (Resolución de la Dirección General del Tesoro).

Indemnización por costes de cobro

Además de los intereses, la Ley 3/2004 establece una indemnización fija de 40 euros por factura impagada en concepto de costes de cobro. Esta indemnización es automática, sin necesidad de justificarla, y es compatible con la reclamación de los intereses de demora.

Si los costes de cobro reales superan los 40 €, el acreedor puede reclamar la cantidad efectivamente incurrida, siempre que sea razonable y proporcional.

Cómo reclamar una factura impagada según la Ley 3/2004

  1. Reclamación extrajudicial. Envía un requerimiento formal de pago por escrito (email o carta) citando la factura, el importe, los días de retraso y la referencia a la Ley 3/2004. Incluye la mención a los intereses de demora y la indemnización de 40 €.
  2. Proceso monitorio. Si la reclamación extrajudicial no funciona, puedes iniciar un procedimiento monitorio ante el juzgado. Es un proceso rápido, sencillo y no requiere abogado ni procurador para deudas inferiores a 2.000 €.
  3. Procedimiento judicial ordinario. Para deudas de mayor cuantía o cuando el deudor se opone al monitorio, se inicia un procedimiento judicial ordinario.
Importante: La reclamación extrajudicial automatizada es la vía más eficiente y menos costosa. Herramientas como On due permiten escalar automáticamente el tono de los recordatorios, desde un email amable hasta un requerimiento formal con referencia legal, reduciendo drásticamente la necesidad de acudir a vía judicial.

Cláusulas abusivas: qué pactos son nulos

  • Cualquier pacto que establezca un plazo de pago superior a 60 días naturales.
  • Pactos que excluyan el derecho a cobrar intereses de demora.
  • Pactos que excluyan la indemnización por costes de cobro.
  • Condiciones que resulten manifiestamente abusivas para el acreedor.

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