Ley 3/2004 contra la morosidad comercial: guía completa para empresas
Todo lo que necesitas saber sobre la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales: plazos de pago, intereses de demora, indemnización por costes de cobro y cómo reclamar.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y la Administración Pública en España. Es la transposición de la Directiva europea 2011/7/UE y constituye el marco legal fundamental para la gestión de cobros B2B en España.
Plazos de pago legales
| Tipo de operación | Plazo máximo | Base legal |
|---|---|---|
| Entre empresas (B2B) | 60 días naturales | Art. 4 Ley 3/2004 |
| Administración Pública | 30 días naturales | Art. 3 Ley 15/2010 |
| Productos frescos y perecederos | 30 días naturales | Art. 4.3 Ley 3/2004 |
El plazo se computa desde la fecha de recepción de la mercancía o prestación del servicio, o desde la fecha de recepción de la factura si esta es posterior.
Intereses de demora
Cuando un deudor no paga en el plazo legal, el acreedor tiene derecho a cobrar intereses de demora sin necesidad de aviso previo ni requerimiento. El tipo de interés aplicable es:
El tipo del BCE se revisa semestralmente. En el primer semestre de 2026, con el tipo del BCE al 2,65%, el interés de demora aplicable es del 10,65% anual.
Fuente: Artículo 7 de la Ley 3/2004. El tipo de referencia se publica en el BOE cada semestre (Resolución de la Dirección General del Tesoro).
Indemnización por costes de cobro
Además de los intereses, la Ley 3/2004 establece una indemnización fija de 40 euros por factura impagada en concepto de costes de cobro. Esta indemnización es automática, sin necesidad de justificarla, y es compatible con la reclamación de los intereses de demora.
Si los costes de cobro reales superan los 40 €, el acreedor puede reclamar la cantidad efectivamente incurrida, siempre que sea razonable y proporcional.
Cómo reclamar una factura impagada según la Ley 3/2004
- Reclamación extrajudicial. Envía un requerimiento formal de pago por escrito (email o carta) citando la factura, el importe, los días de retraso y la referencia a la Ley 3/2004. Incluye la mención a los intereses de demora y la indemnización de 40 €.
- Proceso monitorio. Si la reclamación extrajudicial no funciona, puedes iniciar un procedimiento monitorio ante el juzgado. Es un proceso rápido, sencillo y no requiere abogado ni procurador para deudas inferiores a 2.000 €.
- Procedimiento judicial ordinario. Para deudas de mayor cuantía o cuando el deudor se opone al monitorio, se inicia un procedimiento judicial ordinario.
Cláusulas abusivas: qué pactos son nulos
- Cualquier pacto que establezca un plazo de pago superior a 60 días naturales.
- Pactos que excluyan el derecho a cobrar intereses de demora.
- Pactos que excluyan la indemnización por costes de cobro.
- Condiciones que resulten manifiestamente abusivas para el acreedor.
Automatiza tus cobros con On due
Reduce tu DSO, elimina el trabajo manual y cobra más rápido.
Empieza gratis 15 días →