Cesión de créditos
La cesión de créditos es la transmisión por parte del acreedor (cedente) de su derecho de cobro sobre una factura a un tercero (cesionario), que adquiere todos los derechos sobre la deuda. Puede ser a título oneroso (venta) o como garantía de financiación.
Explicación detallada
La cesión de créditos está regulada por los artículos 1526 y siguientes del Código Civil español. No requiere el consentimiento del deudor, pero es recomendable notificárselo para que dirija los pagos al nuevo acreedor. La cesión puede incluir los derechos accesorios (garantías, intereses de demora).
El factoring es la forma más habitual de cesión de créditos comerciales. Otras modalidades incluyen la cesión como garantía de un préstamo (pignoración de créditos) y la venta de carteras de deuda morosa a fondos especializados. La cesión de créditos es especialmente útil para empresas que necesitan liquidez inmediata o que desean externalizar la gestión de cobros de una cartera de deuda compleja.
Términos relacionados
Conceptos relacionados
Factoring
El factoring es una operación financiera por la cual una empresa cede sus facturas pendientes de cobro a una entidad financiera (factor), que le adelanta el importe y se encarga de la gestión de cobro. Puede ser con recurso (la empresa asume el riesgo de impago) o sin recurso (el factor asume el riesgo).
Gestión de cobrosDeuda incobrable (fallido)
Una deuda incobrable o fallido es aquella que, tras agotar todas las vías de reclamación, se considera irrecuperable y se da de baja del activo de la empresa. Contablemente, se registra como un gasto extraordinario en la cuenta de resultados.
Gestión de cobrosReclamación de deuda
La reclamación de deuda es el proceso formal mediante el cual un acreedor solicita al deudor el pago de una obligación vencida e impagada. Puede realizarse por vía extrajudicial (cartas, llamadas, burofax) o judicial (proceso monitorio, juicio ordinario).
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