IVA en facturas impagadas
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) de facturas impagadas puede recuperarse cuando una factura resulta total o parcialmente incobrable. En España, el artículo 80 de la Ley del IVA permite modificar la base imponible cuando el crédito sea total o parcialmente incobrable.
Explicación detallada
Para recuperar el IVA de facturas impagadas, la normativa española exige que: haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto (6 meses para pymes), el impago se haya registrado contablemente, se haya reclamado judicialmente o por requerimiento notarial, y no se trate de créditos garantizados o entre partes vinculadas. El procedimiento requiere emitir una factura rectificativa en el plazo de 3 meses desde que se cumple el año (o 6 meses para pymes) y comunicarlo a la AEAT.
La recuperación del IVA es un incentivo adicional para mantener documentado y actualizado el proceso de reclamación de cada factura impagada.
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